Son valores que representan una deuda que tiene la empresa emisora con las personas que los adquieren. Una vez transcurra el periodo de tiempo pactado, el emisor debe devolver el monto de la inversión al titular del bono, más una suma de dinero equivalente a los intereses que se comprometió a pagar.
Tipos de Bonos
- Bonos de deuda privada: son emitidos por empresas del sector privado.
- Bonos de deuda pública: son emitidos por las entidades del Gobierno Nacional.
- Bonos corporativos: Es una forma de que disponen compañías privadas para obtener fondos. Estos bonos representan una obligación de deuda adquirida por una corporación.
- Bonos Subordinados: Se les denomina subordinados, debido a que los mismos se encuentran supeditados, en caso de incumplimiento, al pago previo de los depósitos de los ahorristas.
- Bonos de Arrendamiento Financiero: Son títulos valores emitidos por las empresas autorizadas a realizar operaciones de arrendamiento financiero, cuyo objetivo es financiar las operaciones de esa índole.
- Bonos Cupón Cero: Son aquellos bonos en los cuales no se paga un cupón sino que se colocan debajo de la par, y que se redimen a su vencimiento a su valor nominal.
- Bonos convertibles en acciones: Contienen una cláusula por la cual es posible que en lugar de redimir el bono, el mismo se capitalice por acciones, concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado.
- Bonos Estructurados: Son emisiones de renta fija privada cuya rentabilidad está ligada a la evolución de índices, acciones o cualquier otro activo de referencia.
- Bonos Soberanos: El Bono Soberano es un bono emitido por un gobierno; su tasa se expresa por lo general como spread sobre un bono del tesoro de 30 años del gobierno de los Estados Unidos, y da cuenta del riesgo país.
- Bonos Chatarra o basura: Es un Bono de alto riesgo y baja calificación, que ofrece alto rendimiento para compensar las características anteriores.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° de la Ley del Mercado de Valores, el contrato de emisión debe ser suscrito entre el emisor y el representante de los obligacionistas, consignar los derechos y deberes de éstos, así como de los futuros obligacionistas, y debe contener cuando menos:
- Las características de la emisión.
- Restricciones al actuar del emisor y sus responsabilidades
- Disposiciones sobre el arbitraje entre la sociedad, los obligacionistas y el representante de los obligacionistas.
Para que el bono este emitido en su totalidad se tiene que hacer la escritura pública, según artículo 308° de la Ley General de Sociedades establece que la escritura pública es el documento en el que constará la emisión de obligaciones, y en la que deberá concurrir el Representante de los Obligacionistas (artículo 308° LGS). La escritura pública deberá contener:
- Respecto de la sociedad emisora(nombre, capital, objeto, domicilio, duración)
- Las condiciones de la emisión
- De las obligaciones(valor nominal, intereses, vencimientos, descuentos, primas, modo de pago, lugar de pago)
- El importe total de la emisión
- Las garantías de la emisión
- Respecto del sindicato de obligacionistas(su régimen, las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad)
- Cualquier otro pacto o convenio sobre la emisión.
Riesgos y garantías
El artículo 305° de la Ley General de Sociedades establece que el límite para el importe de las obligaciones, a la fecha de emisión no podrá ser superior al patrimonio neto, salvo que:
El artículo 305° de la Ley General de Sociedades establece que el límite para el importe de las obligaciones, a la fecha de emisión no podrá ser superior al patrimonio neto, salvo que:
- Se haya otorgado garantía específica, se refiere a que la
garantía debiese ser de un tercero, porque con un patrimonio negativo el riesgo
sería muy alto para adquirir las emisiones
- Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad
- Tasa de descuento
- El plazo
- El cupón
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