El sistema de solución de
diferencias de la OMC, tiene como finalidad el establecimiento de un sistema
eficiente en su cumplimiento, fiable y orientado por normas para resolver
dentro de un marco multilateral las diferencias que surjan en relación con la
aplicación del Acuerdo de Marrakech. El “ESD” es un elemento primordial para
dar seguridad al sistema multilateral de comercio. Posee una estructura en
normas claramente definidas, en donde el Acuerdo de la Ronda Uruguay establece
etapas bien definidas y ofrece un
procedimiento más estructurado, estableciéndose en detalle el calendario
que ha de seguirse al resolver las diferencias. También se establecen plazos
para terminar el procedimiento.
Funciones
Preservar los derechos y obligaciones de
los miembros de la OMC
El sistema de solución de
diferencias de la OMC se creo para preservar los derechos y obligaciones de los
Miembros en el marco del Acuerdo sobre la OMC y para aclarar las disposiciones
vigentes de dicho Acuerdo en base al derecho internacional público.
El
concepto de anulación o menoscabo
En caso de infracción de las
disposiciones de un acuerdo, se presume la existencia de anulación o menoscabo.
Por ello, toda trasgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otros
miembros de la OMC.
Entidades
que intervienen en el procedimiento de solución de diferencias.
El
órgano de solución de controversias
Esta constituido por el
Consejo General formado por representantes de todos los miembros de la OMC. El
Órgano de Solución de Diferencias (el “OSD”) es responsable de la
administración del procedimiento.
Está facultado para
establecer grupos especiales, adoptar los informes de estos y del Órgano de
Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los
grupos especiales y del Órgano de Apelación y autorizar la suspensión de
concesiones y otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados
Los
grupos especiales y el órgano de apelación
Son las entidades encargadas
de adoptar las decisiones sobre las diferencias.
Los primeros están formados
por expertos y se establecen en cada caso. El segundo es un grupo permanente de siete
expertos en cuestiones comerciales y derecho comercial con la misión de
examinar los aspectos jurídicos de los informes confeccionados por los grupos
especiales.
Las
partes
Cualquier Miembro de la OMC
puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC o ser objeto
de una solución de diferencias.
La
secretaría de la OMC
Interviene en todo los
aspectos administrativos de la solución de diferencias y presta ayuda a los
grupos especiales en relación con las cuestiones jurídicas.
Procedimiento
del mecanismo de solución de diferencia de la OMC
Se desarrolla a través de 3
etapas:
PRIMERA
ETAPA: Consultas
El sistema alienta a los
países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas.
El objetivo de las consultas
es permitir a las partes que traten de llegar a una solución satisfactoria de
la cuestión antes de recurrir a otras medidas.Las solicitudes de celebración de
consultas deberán ser notificadas al OSD pero serán confidenciales. El Miembro
al que se haya dirigido una solicitud ordinaria de consultas, responderá a
esta, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se haya recibido,
salvo acuerdo en contrario, y entablara consultas de buena fe dentro de un
plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, con miras a llegar a una solución satisfactoria
SEGUNDA
ETAPA: el grupo especial
Esta integrado por tres
miembros de diferentes países, elegidos de una lista permanente de candidatos
con las condiciones requeridas, a propuesta de la Secretaría.
(hasta 45 días para la
conformación del grupo especial, mas de seis meses para que este concluya su
labor) Si en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la
solicitud de celebración de consultas no se llegó a una solución, la parte
reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial en ese momento. Las
petición se efectuara por escrito, indicándose si se realizaron consultas, se identificaran las medidas en litigio y se
hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación,
suficiente para presentar el reclamo con claridad. El grupo especial se
establecerá a mas tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la
petición haya figurado por primera vez en el
orden del día del OSD, a menos que la parte reclamante no continúe
pidiéndolo o que el OSD decida en esa reunión por consenso no establecer un
grupo especial. El grupo especial esta integrado por tres miembros (en algunas
oportunidades cinco) de diferentes países, elegidos de una lista permanente de
candidatos con las condiciones requeridas, a propuesta de la Secretaría y las
partes no podrán oponerse a ellos sino por razones imperiosas. Si en la
controversia actúa un país en desarrollo Miembro y este lo solicita podrá
actuar por lo menos un integrante que sea nacional de un país en desarrollo
Miembro
TERCERA
ETAPA: Apelación
El Órgano de Apelación tiene
la responsabilidad de entender los recursos de apelación interpuestos contra
las decisiones de los grupos especiales.
Las apelaciones tendrán
únicamente por objeto cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo
especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por este. El Órgano de
Apelación debe examinar, limitando a ellas su examen, cada una de las
cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y de las
interpretaciones jurídicas formuladas por este contra las que se recurra en el
procedimiento de apelación El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o
revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. El
Órgano de Apelación completará, por regla general, su procedimiento de examen
en un plazo de 60 días. El plazo no excederá en ningún caso de 90 días). El
Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del
examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por
consenso.
El sistema de solución de diferencias
de la OMC, tiene como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente en
su cumplimiento, fiable y orientado por las normas para resolver dentro de un
marco multilateral las diferencias que surjan en relación con la aplicación del
Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la Organización Mundial de
Comercio (OMC). El “ESD” es un elemento primordial para dar seguridad al
sistema multilateral de comercio resultante de la Ronda Uruguay. Posee una
estructura en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar
el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las
respalda (o rechaza) la totalidad de los miembros de la OMC. Es posible apelar
basándose en cuestiones de derecho. El sistema de solución de controversias del
viejo GATT no preveía plazos fijos, en muchos casos se prolongaba
indefinidamente en el tiempo sin llegar a una solución definitiva. Por otro
lado, resultaba bastante fácil obstruir la adopción de las resoluciones y no
existía un control eficaz y periódico en el cumplimiento de las mismas.
El Acuerdo de la Ronda
Uruguay establece etapas bien definidas y ofrece un procedimiento más estructurado,
estableciéndose en detalle el calendario que han de seguirse al resolver las
diferencias. Una controversia no puede durar más de un año y 15 meses en caso
de que se haya apelado. También puede
acortarse a tres meses en casos de urgencia (por ejemplo, en el supuesto de productos
perecederos).
0 comentarios :
Publicar un comentario