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viernes, 27 de septiembre de 2013

Letra Cambio

Es un título de crédito o de valor formal y completo que tiene una orden abstracta e incondicionada de hacer pagar en el momento de su vencimiento al tomador o a su orden una cantidad de dinero en un lugar concretado, vinculando de forma solidaria a las personas que intervienen.

Las personas que intervienen en la letra de cambio son:
  • El girador (que da la orden de pago y realiza el documento), 
  • El girado (que acepta la orden de pago) 
  • El beneficiario (recibe el dinero en el tiempo indicado). 
  • El aval es la persona que se hace responsable del pago de esa letra de cambio.

La fecha de vencimiento de la letra de cambio puede ser a día fijo, a la vista, a un plazo señalado, o a un plazo desde la vista. Las formas de girar la letra de cambio son a orden del girador, a cargo de una tercera persona o a cargo del girador.

Aceptar una letra de cambio implica que se reconoce una deuda, por lo que se puede protestar por el acreedor ante notario y enviada a proceso judicial si no se paga en el momento de su vencimiento. También se puede anticipar su ingreso.

Es un instrumento que se puede utilizar como cobro o pago que utilizan muchas empresas. También se puede utilizar como garantía financiera, ya que se adquiere un derecho de que alguien cobre algo de un tercero.

La letra de cambio debe contener los siguientes datos:
  • Lugar, día, mes y año en que se realiza. 
  • Época o fecha en que debe pagarse. 
  • Nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago. 
  • Nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se entrega. 
  • Firma del librador o de su apoderado. 

En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para:
  • Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor. 
  • Sustituir un pago presente por uno futuro. 
  • Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso. 
  • Obtener dinero en efectivo mediante el descuento. 
  • Dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias/financieras 
  • Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda. 
  • Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado. 
  • Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario. 

La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales:
  • Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso. 
  • La obligación que contiene se puede afianzar por aval. 
  • Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor. 
  • La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada. 
  • En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo. 
  • La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.

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