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jueves, 5 de septiembre de 2013

Sistema de solución de controversias

El sistema de solución de diferencias de la OMC, tiene como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente en su cumplimiento, fiable y orientado por normas para resolver dentro de un marco multilateral las diferencias que surjan en relación con la aplicación del Acuerdo de Marrakech. El “ESD” es un elemento primordial para dar seguridad al sistema multilateral de comercio. Posee una estructura en normas claramente definidas, en donde el Acuerdo de la Ronda Uruguay establece etapas bien definidas y ofrece un  procedimiento más estructurado, estableciéndose en detalle el calendario que ha de seguirse al resolver las diferencias. También se establecen plazos para terminar el procedimiento.

Funciones

Preservar los derechos y obligaciones de los miembros de la OMC

El sistema de solución de diferencias de la OMC se creo para preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco del Acuerdo sobre la OMC y para aclarar las disposiciones vigentes de dicho Acuerdo en base al derecho internacional público.

El concepto de anulación o menoscabo

En caso de infracción de las disposiciones de un acuerdo, se presume la existencia de anulación o menoscabo. Por ello, toda trasgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otros miembros de la OMC.

Entidades que intervienen en el procedimiento de solución de diferencias.

El órgano de solución de controversias

Esta constituido por el Consejo General formado por representantes de todos los miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias (el “OSD”) es responsable de la administración del procedimiento.

Está facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de estos y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados

Los grupos especiales y el órgano de apelación

Son las entidades encargadas de adoptar las decisiones sobre las diferencias.

Los primeros están formados por expertos y se establecen en cada caso. El  segundo es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones comerciales y derecho comercial con la misión de examinar los aspectos jurídicos de los informes confeccionados por los grupos especiales.

Las partes

Cualquier Miembro de la OMC puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC o ser objeto de una solución de diferencias.

La secretaría de la OMC

Interviene en todo los aspectos administrativos de la solución de diferencias y presta ayuda a los grupos especiales en relación con las cuestiones jurídicas.

Procedimiento del mecanismo de solución de diferencia de la OMC

Se desarrolla a través de 3 etapas:

PRIMERA ETAPA: Consultas

El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas.
El objetivo de las consultas es permitir a las partes que traten de llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de recurrir a otras medidas.Las solicitudes de celebración de consultas deberán ser notificadas al OSD pero serán confidenciales. El Miembro al que se haya dirigido una solicitud ordinaria de consultas, responderá a esta, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se haya recibido, salvo acuerdo en contrario, y entablara consultas de buena fe dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con miras a llegar a una solución satisfactoria

SEGUNDA ETAPA: el grupo especial

Esta integrado por tres miembros de diferentes países, elegidos de una lista permanente de candidatos con las condiciones requeridas, a propuesta de la Secretaría.

(hasta 45 días para la conformación del grupo especial, mas de seis meses para que este concluya su labor) Si en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud de celebración de consultas no se llegó a una solución, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial en ese momento. Las petición se efectuara por escrito, indicándose si se realizaron consultas,  se identificaran las medidas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, suficiente para presentar el reclamo con claridad. El grupo especial se establecerá a mas tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la petición haya figurado por primera vez en el  orden del día del OSD, a menos que la parte reclamante no continúe pidiéndolo o que el OSD decida en esa reunión por consenso no establecer un grupo especial. El grupo especial esta integrado por tres miembros (en algunas oportunidades cinco) de diferentes países, elegidos de una lista permanente de candidatos con las condiciones requeridas, a propuesta de la Secretaría y las partes no podrán oponerse a ellos sino por razones imperiosas. Si en la controversia actúa un país en desarrollo Miembro y este lo solicita podrá actuar por lo menos un integrante que sea nacional de un país en desarrollo Miembro

TERCERA ETAPA: Apelación

El Órgano de Apelación tiene la responsabilidad de entender los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales.

Las apelaciones tendrán únicamente por objeto cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por este. El Órgano de Apelación debe examinar, limitando a ellas su examen, cada una de las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y de las interpretaciones jurídicas formuladas por este contra las que se recurra en el procedimiento de apelación El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. El Órgano de Apelación completará, por regla general, su procedimiento de examen en un plazo de 60 días. El plazo no excederá en ningún caso de 90 días). El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.

El sistema de solución de diferencias de la OMC, tiene como finalidad el establecimiento de un sistema eficiente en su cumplimiento, fiable y orientado por las normas para resolver dentro de un marco multilateral las diferencias que surjan en relación con la aplicación del Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC). El “ESD” es un elemento primordial para dar seguridad al sistema multilateral de comercio resultante de la Ronda Uruguay. Posee una estructura en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho. El sistema de solución de controversias del viejo GATT no preveía plazos fijos, en muchos casos se prolongaba indefinidamente en el tiempo sin llegar a una solución definitiva. Por otro lado, resultaba bastante fácil obstruir la adopción de las resoluciones y no existía un control eficaz y periódico en el cumplimiento de las mismas.

El Acuerdo de la Ronda Uruguay establece etapas bien definidas y ofrece un  procedimiento más estructurado, estableciéndose en detalle el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Una controversia no puede durar más de un año y 15 meses en caso de que se haya apelado. También  puede acortarse a tres meses en casos de urgencia (por ejemplo, en el supuesto de productos perecederos).

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